FIFA: Boavista obligado a pagar 12 millones de lempiras al Olimpia por “Caso Benguché”

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EUROPA.- Tras resolución de la FIFA, el Boavista de Portugal está obligado a cancelar en un plazo de 45 días al equipo Olimpia la cantidad de 500 mil dólares (12 millones de lempiras aproximadamente).

Esto es por el préstamo del delantero hondureño, Jorge Benguché.

Según detalla la orden de FIFA, si el pago no se realiza antes de la fecha límite, se prohibirá al conjunto luso registrar jugadores para la venidera temporada.

La denuncia que puso el Olimpia dio frutos 

La resolución del ente que regula el fútbol a nivel mundial se da tras una denuncia interpuesta por el Olimpia, que prestó al delantero la temporada pasada.

Benguché llegó al Boavista en el mes de agosto del 2020 cedido a préstamo con opción de compra, pero el bajo nivel del futbolista no convenció al cuerpo técnico.

Ante esto, el club de las “panteras” no ejerció la opción de compra tazada en 1.5 millones de euros, pues el catracho apenas jugó 571 minutos en 14 partidos y solo anotó un gol en el mes de diciembre en el torneo de la Copa de Portugal.

El portal de noticia O JOGO aseguró que el Boavista cumplirá con el pago a Olimpia y que el tema ya está siendo hablado entre ambas directivas.

Lo dicho por la FIFA

“El Demandado, Boavista FC, debe pagar al Demandante la siguiente cantidad: USD 500.000 como tasa de préstamo pendiente más 5% de interés anual, a partir del 5 de septiembre de 2020 hasta la fecha de pago efectivo”.

“Se ordena al Demandante que informe inmediata y directamente al Demandado de la cuenta bancaria correspondiente a la cual el Demandado debe pagar el monto adeudado”.

En el caso de que el Demandado no pague la cantidad adeuda más los intereses establecidos anteriormente en el plazo de 45 días surgirá lo siguiente:

“Se prohibirá al Demandado (Boavista) inscribir a nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, hasta que se pague el monto adeudado y por la duración máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.

“La prohibición mencionada anteriormente será cf. art 24bis del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”.

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