REDACCIÓN.- La agresión de Fede Valverde a Álex Baena al termino del Real Madrid ante Villareal, podría acarrear una grave sanción al mediocampista uruguayo. Todo dependería si el club castellonense y especialmente el jugador agredido decidieran denunciar lo sucedido.
Fuentes del Villarreal aseguran tener vídeos de la agresión y Baena en sus redes sociales también confirmó lo sucedido: “Muy triste por la agresión que he sufrido tras el partido y sorprendido por lo que se está diciendo sobre mi persona.
Muy contento con la impresionante victoria del equipo en un escenario como el Santiago Bernabéu, pero al mismo tiempo muy triste por la agresión que he sufrido tras el partido y sorprendido por lo que se está diciendo sobre mi persona. ES TOTALMENTE FALSO QUE YO DIJERA ESO. pic.twitter.com/PPHpf7xhK8
— Álex Baena (@alexbbaena) April 9, 2023
“Es totalmente falso que yo dijera eso”, explicó el jugador amarillo haciendo referencia a lo que Valverde le acusó de decirle en pleno partido: “Llora ahora que tu hijo no va a nacer”. El uruguayo no se ha pronunciado en redes sobre lo ocurrido.
Más tarde se pudo observar unas imágenes en exclusiva de ‘El Chiringuito de Jugones’ en las que Baena se dirige al autobús del Villarreal con un ligero moratón en el pómulo.
Solo si hay denuncia habría sanción
Fede Valverde podría enfrentarse a una sanción siempre y cuando el Villarreal o el jugador víctima de la agresión decidan o no denunciar a la Policía, que lo presenció todo y tomó declaración al uruguayo.
Si esta levanta acta de lo sucedido es posible que entre Antiviolencia y Fede podría recibir una sanción muy dura.
Del mismo modo, el Comité de Competición sí que podría entrar pero, si no existe una denuncia quedaría en nada. En el acta arbitral no se menciona ya que los árbitros no lo presenciaron.
Artículos del Comité que podrían actuar si hubiese denuncia
Si hay denuncia el Comité podría estudiar el artículo 130. “Si una acción violenta se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código”. Y es ahí dónde entra el otro artículo, el 103.
“Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”, reza este último artículo (103). Aunque da a entender que se aplicaría estando el partido en juego.
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