Dicen desde Costa Rica: A Henry Figueroa le asiste el recurso de apelación al castigo impuesto por FIFA

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Redacción. El caso de la suspensión de Henry Figueroa por dopaje es aclarado desde Costa Rica, pues fue la Comisión Nacional Antidopaje de ese país que apeló su absolución.

Al capitán del Vida se le reaperturó el caso por haberse negado a un control antidopaje en el fútbol tico, cuando militaba en el equipo Liga Deportiva Alajuelense.

A raíz de ese incidente, la Comisión Nacional de Antidopaje de Costa Rica apeló la absolución de Figueroa, pero el caso llegó hasta la FIFA.

El organismo rector del fútbol mundial determinó suspender al zaguero central por cuatro años, por lo que volverá a la práctica del balompié profesional en el 2024.

Noticia desde Costa Rica

El Coordinador de la Comisión Nacional de Antidopaje, Juan Carlos Baldizón, explicó que fue esta organización la que apeló una absolución en torno al caso de Henry Figueroa.

Mencionan que Figueroa en diciembre del 2019 se negó a someterse a una prueba de doping.

El sábado anterior se informó que el futbolista sí será sancionado por la FIFA.

Esta sanción, que finaliza en marzo del 2024, se da gracias a la resolución del ente que regula el fútbol mundial, luego de conocer la apelación de la organización costarricense.

Baldizón conversó con el medio de comunicación costarricense “La Teja” y contó cómo fue que se dio el proceso que finalizó con esta decisión por parte de FIFA.
 Juan Carlos Baldizón, coordinado de la Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica.
El coordinador de la Comisión Nacional de Antidopaje de Costa Rica, Juan Carlos Baldizón, detalló el caso del positivo del hondureño Henry Figueroa.

– ¿Qué sucedió con el caso del jugador Henry Figueroa?

Lo que nosotros hacemos como organización nacional antidopaje es abrir el procedimiento de investigación de una infracción antidopaje.

En primera instancia a él se le absolvió, yo lo que hice fue que apelé la resolución y esa apelación la conoció una segunda instancia y resolvió efectivamente como dice FIFA.

El 23 de setiembre nos notificó la resolución final del Tribunal Nacional de Apelaciones de Dopaje.

Lo que hicieron es que revocaron la sentencia absolutoria y conocieron el caso otra vez, hacen un nuevo análisis, una nueva valoración de la prueba.

A raíz de lo anterior, consideraron que efectivamente, el deportista incurrió en las dos faltas que nosotros veníamos acusando.

– ¿Cuáles eran las infracciones?

Él ( Henry Figueroa) viola el Código Mundial Antidopaje, la norma 2.3 al incumplir con la obligación de dar la muestra.

Es decir el rechazo, de dar la muestra a un oficial de control antidopaje acreditado y la otra era la manipulación de información al momento de brindar la muestra.

Dio información fraudulenta (muerte de su mamá); el tribunal analizó el caso de nuevo y vio que efectivamente la información era fraudulenta e impone la sanción, por las dos infracciones.

– ¿Por cuánto tiempo se le sanciona?

El tribunal hace las valoraciones de las dos sanciones, pero el tribunal considera como una única infracción y entonces impone 4 años de sanción.

La sanción corre cuando a él se le notificó de forma provisional, en marzo del 2020 y la sanción rige hasta marzo del 2024.

Henry Figueroa jugaba para la Liga.
El defensa hondureño Henry Figueroa jugaba para la Liga Deportiva Alajuelense cuando se vio involucrado en este incidente que lo aparta del fútbol hasta en marzo de 2024.

– ¿Henry Figueroa podría apelar?

El fallo es definitivo a nivel nacional. A él le queda la apelación en tercera instancia ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.

Él tiene ese derecho de apelar porque así lo establece la normativa internacional.

Tiene 21 días para presentar la apelación, desde el 23 de setiembre cuando se le notificó, son días naturales (es decir, se cuentan sábados y domingos).

– ¿Existe posibilidad de que si apela, se falle a su favor?

Yo lo que le puedo indicar es que el fallo está muy bien sustentado, dentro de la fundamentación se citan resoluciones del arbitraje internacional de otros deportistas.

Se mantienen criterios de jurisprudencia del 2012 y 2016 y se cita una reciente del nadador chino Sun Yang, quien también se opuso a hacerse la prueba doping.

El tribunal ha dicho que las únicas excepciones para no dar una muestra son imposibilidad física, es decir que esté en un hospital.

Además, condiciones de higiene, es decir, que el lugar no reúne las condiciones para hacer las pruebas y la otra es la imposibilidad moral.

Al hablar de moral es cuando se viola la intimidad del deportista, hay mucha gente en el local, tiene ventanas y todo el mundo lo está viendo, no se garantizan el principio de intimidad.

– ¿Qué quiere decir el término supuesto positivo?

Este término está mal usado, porque cuando una muestra se va al análisis por la Agencia Mundial Antidopaje viene un examen en donde dice que la muestra que fue tomada contiene sustancias prohibidas.

El artículo 2.1 dice que cuando no hay toma de muestra, pero hay una infracción, se conoce como casos no analíticos.

Este es un caso no analítico, porque no se pudo recoger la muestra.

– ¿Es el caso más insólito que ustedes han visto?

Es el caso más mediático y un poco más complejo, porque ha habido oposición del deportista, la FIFA y la Agencia Mundial Antidopaje han estado solicitando información del expediente.

Nos vemos constantemente en estas situaciones, deportistas que evitan realizarse las pruebas, pero todas aplican en el artículo 2.3 en el evitar rechazar la prueba.

Hay otras excusas más elaboradas por el deportista y caen en actos fraudulentos.

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